ARCA: uno a uno, los montos para identificar a los consumidores finales

ARCA: uno a uno, los montos para identificar los consumidores finale

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la AFIP, ha actualizado los montos a partir de los cuales los comercios deben identificar al consumidor final en los comprobantes de sus ventas. Desde 2025, los montos establecidos determinan cuándo es obligatorio registrar los datos del comprador en las transacciones comerciales.

La nueva normativa señala que, dependiendo del valor de la operación, los comercios deberán incluir esta información en los recibos. Enterate de todos los detalles de esta actualización y cómo impacta en los negocios.

Según la información proporcionada por la ARCA, los montos de las operaciones a partir de los cuales se debe identificar al consumidor final son los siguientes:

  • $417.288 si el pago se realiza mediante medios electrónicos autorizados.
  • $208.644 o más, si el pago se efectúa a través de otro tipo de modalidad.

Es importante destacar que, en ambos casos, los comercios deberán incluir en los comprobantes los datos del consumidor final, como nombre, apellido, domicilio y número de identificación (CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad).

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Las excepciones según el organismo

  • Excepciones para Responsables Inscriptos en IVA: las operaciones superiores a $208.644 realizadas a través de medios electrónicos autorizados no requieren la identificación del consumidor final, sin importar que se trate de una venta a un cliente final.
  • Controladores Fiscales – Emisión Alternativa: En cuanto a los comprobantes clase «A», solo se podrán emitir mediante controladores fiscales de última tecnología cuando el monto neto gravado supere los $417.288.
  • Monotributistas: La normativa establece algunas restricciones. No podrán utilizar el Facturador cuando la operación supere los $417.288. Sin embargo, para transacciones entre $208.644 y $417.287, podrán seguir usando el Facturador, aunque deberán incluir los datos personales del consumidor final.
  • Actualización Semestral de Montos: Los montos que definen cuándo es obligatorio detallar la información del consumidor final se actualizarán cada seis meses, en enero y julio, según el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

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