Un fallo judicial en el concurso preventivo de la cooperativa láctea determinó la validez de créditos por unos US$120 millones, con el Estado como principal acreedor. El tribunal alertó que la deuda postconcursal sigue creciendo y prorrogó la coadministración.
La Justicia dictó la sentencia de verificación de créditos en el concurso preventivo de la cooperativa láctea SanCor, validando una deuda en torno a los US$120 millones (equivalente a unos US$90 millones y más de $40.000 millones). Esta etapa, central en el proceso, permitió definir qué deudas son válidas, por qué monto y con qué prioridad de cobro, tras analizar 1519 pedidos de un total de 2702 acreedores denunciados.
Con este paso cerrado, se abre ahora la negociación con los acreedores para intentar alcanzar un acuerdo que evite la quiebra de la empresa, que ingresó en concurso preventivo hace poco más de un año. Sin embargo, el fallo advierte que la situación financiera continúa deteriorándose: el tribunal señaló que la empresa acumula una deuda postconcursal de más de $6349 millones al 31 de enero de 2026, que crece a un ritmo cercano a los $3000 millones mensuales.
El Estado nacional, a través de ARCA (ex AFIP), aparece como el principal acreedor, con un crédito reconocido por más de $23.607 millones en capital, a lo que se suman más de $25.235 millones en intereses y honorarios, por deudas de impuestos y seguridad social. En segundo lugar se ubican los acreedores financieros, con fuerte presencia de fondos internacionales como el holandés BAF LATAM Trade Finance Fund B.V. (US$51,8 millones) e IIG Structured Trade Finance Fund Ltd. (US$34,4 millones).
El fideicomiso estatal FONDEP también figura con un crédito superior a $2.279 millones, respaldado por una prenda sobre la marca SanCor. Completan la lista organismos fiscales provinciales y municipales, proveedores comerciales y actores ligados al funcionamiento histórico de la cooperativa.
Respecto a los empleados, de los 1.063 acreedores laborales que se presentaron, la gran mayoría (1.044) ya había cobrado a través del mecanismo de pronto pago, por lo que sus reclamos fueron considerados inadmisibles para evitar duplicaciones. Solo un grupo reducido logró el reconocimiento directo de sus créditos en esta instancia.
El fallo también estableció criterios como la reducción de intereses considerados excesivos a la tasa activa del Banco Nación, y rechazó reclamos por falta de documentación o por corresponder a acuerdos previos ya cumplidos. Incluso, 59 acreedores fueron declarados inadmisibles por no haber presentado el escrito de verificación.
Ante el cuadro de deterioro, la Justicia decidió prorrogar la coadministración de la empresa y avanzar con medidas para sostener su operatoria, como la apertura de una cuenta bancaria protegida de embargos para evitar que acciones individuales de acreedores paralicen la actividad.
