Cristina le debe cada vez más al Estado: ANSES le exigirá ahora que devuelva $1.000 millones

La Justicia previsional rechazó un pedido de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner para volver a percibir, mediante una medida cautelar, la pensión vitalicia que cobraba por haber sido viuda del expresidente Néstor Kirchner.

Pero eso no es todo: el Gobierno, a través de ANSES, que depende del Ministerio de Capital Humano, le reclame que le devuelva casi $1.000 millones, que corresponden a pagos que ya había cobrado.

La resolución judicial fue dictada por la jueza Karina Alonso Candis, titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 1, donde se tramita la demanda iniciada por la exmandataria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El organismo había dado de baja, a fines de 2024, dos asignaciones de privilegio que Cristina Kirchner percibía: la pensión como viuda y la asignación vitalicia como expresidenta.

La exmandataria había argumentado que el cese del beneficio afectaba sus derechos y que existía una sentencia anterior que reconocía su pensión. Sin embargo, ANSES respondió que se trata de una asignación especial, no de un derecho previsional, y que solo puede otorgarse por «honor y buen desempeño» en el cargo.

Los motivos de la baja de las prestaciones de ANSES para Cristina Kirchner

Ambas prestaciones están previstas en la Ley 24.018, que otorga beneficios vitalicios a quienes hayan ejercido los cargos de presidente o vicepresidente de la Nación, sin requerir edad mínima ni años de aportes. En noviembre de 2024, último mes de cobro, Cristina Kirchner percibía en simultáneo dos haberes que sumaban, en bruto, $35.255.297,73, y en términos netos $21.828.203,92, es decir, casi 70 veces el haber mínimo más el bono de ese momento.

El monto incluía un plus por zona austral de unos $6 millones, dado que la exmandataria tenía domicilio declarado en Santa Cruz, aunque no residía allí, lo que motivó una denuncia penal de ANSES. La baja de ambos beneficios se formalizó mediante la Resolución 1092, firmada por el entonces titular del organismo, Mariano de los Heros, quien argumentó que las asignaciones vitalicias resultan incompatibles con haber cometido un delito «en ejercicio de la función pública» que permitió el acceso a esos beneficios.

La medida se adoptó tras la condena en segunda instancia dictada por la Cámara de Casación Penal Federal, que consideró a Cristina Kirchner autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó luego esa sentencia, y la exmandataria cumple actualmente prisión domiciliaria.

El conflicto del doble cobro de Cristina Kirchner y los argumentos de la Justicia

Entre marzo de 2021 y noviembre de 2024, la expresidenta percibió las dos prestaciones de forma simultánea, una situación que fue restablecida durante el gobierno de Alberto Fernández, cuando Cristina Kirchner era vicepresidenta y estaba en curso un juicio por doble cobro de asignaciones de privilegio.

El artículo 5° de la Ley 24.018 establece que el beneficio de expresidente es «incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable» de cualquier nivel del Estado. Aunque la norma no menciona de manera explícita la pensión por viudez, el texto legal define a dicha asignación como una pensión, lo que refuerza la incompatibilidad.

En su resolución, la jueza Alonso Candis rechazó la medida cautelar solicitada por Cristina Kirchner, quien había argumentado «imposibilidad de subsistencia» y sostenido que el pedido no implicaba resolver aún el fondo del reclamo.

ANSES, por su parte, solicitó el rechazo de la cautelar y recordó que el beneficio previsto en la ley «es una asignación graciable que se otorga como contraprestación al honor, mérito y buen desempeño en el cargo», sin carácter contributivo ni respaldo en aportes previsionales del beneficiario.

El organismo también subrayó que, aunque la condena no recayó sobre el causante original del beneficio (Néstor Kirchner), «no constituye un obstáculo para la baja del beneficio», ya que se espera que «quien perciba una asignación excepcional sostenida por el erario público no incurra en conductas delictivas en perjuicio del Estado Nacional».

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