El tribunal de apelaciones dictaminó que los demandantes utilizaron una vía legal incorrecta para reclamar por la expropiación, basándose en dos argumentos clave sobre el estatuto de la empresa y la ley argentina.
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revirtió el fallo de primera instancia que obligaba a la Argentina a pagar US$ 16.100 millones a los fondos demandantes por la expropiación de YPF. La sentencia, de 56 páginas, se fundamentó en dos argumentos centrales para desestimar el reclamo liderado por Burford Capital.
Los demandantes sostenían que, tras la estatización del 51% de YPF en 2012, el estatuto de la empresa obligaba al Estado argentino a lanzar una oferta pública por el resto de las acciones, algo que el país no realizó. Sin embargo, el tribunal estadounidense determinó, en primer lugar, que el estatuto de YPF no genera obligaciones contractuales directas entre accionistas y el Estado. Explicó que se trata de un «contrato organizativo plurilateral», es decir, reglas de gobierno corporativo, y no de un contrato bilateral exigible que permita reclamar daños por incumplimiento como en un caso comercial tradicional.
El segundo argumento esgrimido por la Corte establece que la ley argentina de expropiaciones prevalece sobre este reclamo. Según la normativa local, cuando el Estado expropia un activo, los conflictos deben resolverse dentro del marco específico de esa ley, la cual establece como único remedio la indemnización por el valor del activo y bloquea acciones legales paralelas de terceros sobre el bien expropiado. Los jueces entendieron así que el juicio impulsado por los fondos siguió una vía legal incorrecta.
En resumen, la sentencia no se pronuncia sobre si Argentina actuó correctamente o no —de hecho, reconoce que no cumplió con el estatuto de YPF—, sino que sostiene que los demandantes eligieron un camino jurídico que no corresponde según el derecho aplicable al caso.
