TSJA absuelve a un agente de Guardia Civil acusado de quedarse con 50 euros de un detenido en Níjar (Almería)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un agente de la Guardia Civil de Níjar (Almería) que fue condenado a tres años de prisión por supuestamente quedarse con 50 euros de un detenido, al que se habían retirado sus pertenencias con la entrada a los calabozos, y de haber modificado las diligencias para ocultar dicha sustracción.

El alto tribunal andaluz revoca los pronunciamientos condenatorios de la Audiencia Provincial de Almería y absuelve al agente de los delitos de falsedad en documento oficial así como del delito leve de apropiación indebida por el que también se le había impuesto un mes de multa a razón de seis euros diarios, según consta en el fallo consultado por Europa Press.

La Sala acoge íntegramente el recurso planteado la defensa del agente, ejercida por el abogado penalista José Miguel Ramos, al considerar que la prueba por la que se le condenó «ni se presenta con la contundencia de lo delicado que el caso requiere» ni sigue una «interpretación racional y razonable» en base a los indicios del atestado y a las manifestaciones del acusado y del principal testigo, un guardia-alumno que era el encargado de custodiar las pertenencias del arrestado.

Los hechos se remontan al 23 de julio de 2021, cuando la Guardia Civil detuvo a un hombre que fue conducido al cuartel de Níjar donde, antes de entrar en los calabozos, le fueron retiradas sus pertenencias, entre ellas y según el recuento inicial, 150,09 euros que se introdujeron en una bolsa junto con una diligencia de retirada de pertenencias firmada por el detenido.

Esta actuación, en la que se vieron implicados varios agentes, tuvo lugar justo antes de las 14,00 horas, cuando se produjo un relevo en el puesto. Así, con el cambio de turno entró en servicio tanto el agente acusado como el guarda-alumno que, como guardia de puertas, tenía la responsabilidad de custodiar dicha bolsa de pertenencias.

La sentencia señala que el acusado, con una amplia veteranía, fue requerido por este guarda-alumno dado que se había encontrado la bolsa de pertenencias «abierta» y no sabía qué hacer con ella.

Es en este punto cuando el tribunal de apelación rechaza que el acusado se apropiara de 50 euros del arrestado durante el recuento de pertenencias que encargó al guarda-alumno, en el que se comprobó la existencia de 100,09 euros; una cantidad que el acusado posteriormente reflejó en la hoja registral del detenido y en una nueva diligencia de retirada de efectos personales que firmó el alumno y, nuevamente, el detenido.

«NO TENÍA CONOCIMIENTO DEL DINERO»

Frente a la primera versión relativa a que el acusado aprovechó el recuento para sustraer los 50 euros, el TSJA señala que la prueba de la que se dispone «indica justo lo contrario», es decir, que el acusado «no tenía conocimiento de la existencia del dinero» total que se había guardado.

En esta línea, sostiene que tampoco tuvo ocasión de «sustraer del total esos 50 euros» antes de que el guardia-alumno le pidiera ayuda «agobiado como estaba por la forma en que había encontrado la bolsa de pertenencias del detenido al tomar el relevo: abierta y sin cumplimentar en su totalidad la hoja de la ‘cadena de custodia'».

La propia versión de este guardia-alumno indicaba que ni él ni la bolsa se movieron del cuarto de puertas, por lo que el agente encausado tampoco pudo quedarse solo con la bolsa y el dinero antes del recuento que practicó el propio guarda-alumno, según sus versiones.

El tribunal de apelación, que parte de la «probidad de este alumno que nadie ha puesto en tela de juicio a lo largo de la causa», da validez a la palabra del testigo, quien tampoco señaló que dentro de la bolsa hubiera una diligencia de retirada de efectos impresa en papel.

En este sentido, ninguno de ellos podía saber en el momento del recuento que al arrestado se le habían intervenido 150 euros en lugar de 100 dado que la única anotación que aparecía dentro de la bolsa –no se especifica en qué formato– resultaba «ilegible».

UNAS DILIGENCIAS SIN ACABAR

Bajo dicha convicción, la Sala llega también a la conclusión de que no solo no se ha demostrado que hubiera una sustracción de dinero, sino que tampoco se puede culpabilizar al guardia civil de falsificar documentos al generar nuevas diligencias para ayudar al guardia-alumno.

«Carece de sentido que tratara de autoencubrirse generado una nueva diligencia informática de retirada de pertenencias borrando la anterior para acomodar la cuantía del dinero intervenido al detenido», expone el tribunal, para el que resulta plausible que, conforme a la versión del acusado, las prisas por el cambio de turno dejaran sin cumplimentar la diligencia con la cantidad de dinero original puesto que incluso, según su relato, la misma no aparecía en el registro informático ni en la bolsa.

El TSJA señala así la información que aparece en el atestado, en la que se reflejan las «sucesivas modificaciones» que se hicieron en el aplicativo por uno de los agentes que practicó la detención y realizó el recuento de pertenencias, con una última modificación apenas diez minutos antes del cambio de turno sin que haya constancia de cuáles fueron los cambios que se implementaron.

Asimismo, recoge el testimonio de este agente y otros más, quienes dieron cuenta de que el dinero se contó «varias veces» porque había «varios billetes y muchas monedas, y no siempre daba lo mismo». Con ello, el tribunal ve probable que en algún momento «hubiera que rectificar la diligencia» o que incluso se dejara «vacío el apartado destinado a la cuantificado del dinero borrando la cantidad», lo que coincidiría con la versión del acusado: que no se había cumplimentado esa diligencia.

«Nada impide considerar que antes de entrar el acusado en la aplicación, en alguna modificación previa, se borrara la cantidad originaria de la diligencia retirada (…) si los agentes hubieron de hacer varios recuentos», sostiene la Sala antes de añadir que, en el caso de que el acusado hubiera querido ocultar la sustracción, también habría modificado la diligencia de devolución, en la que figuraban los 150,09 euros ya que la misma se genera mediante un vuelco mediante la cuantía que se graba por primera vez.

Con todo ello, el tribunal da por probado que el acusado, para tranquilizar al alumno ya que como guardia de puertas era el responsable de la custodia de las pertenencias del detenido, le instó a comprobar el contenido de la bolsa con un nuevo recuento de dinero que arrojó la cantidad de 100,09 euros, «ignorando tanto el uno como el otro que la cantidad que había sido intervenida al detenido era de 50 euros más».

Así, la cantidad original «no figuraba apuntada en ningún documento dentro o fuera de la bolsa, ni en la hoja registral del libro informático de detenidos» que abrió uno de los agentes que había practicado la detención. «Pensando que por el cambio de turno y las prisas no se había cumplimentado el apartado de pertenencias del libro informático de detenidos en lo que al dinero se refería, el acusado tranquilizó al alumno diciéndole que él lo haría», lo que le llevó a crear las nuevas diligencias.

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